Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

   Fíjase en el 1.5% (uno y medio por ciento) la tasa a que hace mención
el artículo 5º del decreto-ley 15.584, de 27 de junio de 1984.  

                                SECCION 2
Ayuda