Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 64

    Fíjase en el 2.80% (dos con ochenta por ciento) la tasa prevista en el
numeral 2º del artículo 30 del Título 8 del T.O: 1982, para Ejercicios
iniciados a partir del 1º de julio de 1985.  
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