Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

 Asígnase al Inciso 27 una partida por única vez, de N$ 9:000.000,00
(nuevos pesos nueve millones), para los gastos que demande instalar la
Oficina Nacional del Servicio Civil, dando cuenta a la Contaduría General
de la Nación.


                             CAPITULO VII

                          Normas Tributarias

                               SECCION I
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