Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Asígnase a los siguientes Incisos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución las partidas de gastos de funcionamiento (excluyendo
suministros) para el Ejercicio 1985 que se indican:

Inciso 17 - Tribunal de Cuentas N$ 4:214.000,00 (nuevos pesos cuatro
millones doscientos catorce mil);

Inciso 18 - Corte Electoral N$ 12:755.000,00 (nuevos pesos doce millones
setecientos cincuenta y cinco mil);

Inciso 25 - Administración Nacional de Educación Pública N$ 518:278.000,00
(nuevos pesos quinientos dieciocho millones doscientos setenta y ocho
mil);

Inciso 26 - Universidad de la República N$ 590:400.000,00 (nuevos pesos
quinientos noventa millones cuatrocientos mil).

Los organismos establecidos precedentemente, deberán dentro del término de
noventa días a partir de la publicación de la presente ley, comunicar a la
Contaduría General de la Nación, la apertura de los créditos por Programa
y por Rubro.
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