Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

Increméntase el Renglón 0.6.1-301 en nuevos pesos 2:500.000,00 (nuevos
pesos dos millones quinientos mil) para el pago de horas extras a los
funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de
atender el funcionamiento de los Consejos de Salarios.
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