Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 38

    A efectos de regularizar anticipos de tesorería efectuados hasta el 28
de febrero de 1985, increméntanse a partir del presente Ejercicio y hasta
la entrada en vigencia de la ley de Presupuesto General de Sueldos, Gastos
e Inversiones los créditos del Inciso 5, Ministerio de Economía y
Finanzas, que se establecen a continuación:

a)  Renglón 0.6.1.-301 de los siguientes Programas:
 -  1.02, "Control Interno y Contabilidad General de la
    Administración Financiera del Estado"-N$ 900.000,00
    (nuevos pesos novecientos mil).
 -  1.06, "Recaudación de Tributos"-N$ 6:000.000,00 (nuevos
    pesos seis millones);

b)  Renglón 0.6.1.-302 del siguiente Programa:
 -  1.06, "Recaudación de Tributos"-N$ 600.000,00 (nuevos
    pesos seiscientos mil) para atender pagos a funcionarios que
    por razones de servicio deban actuar en tareas que impliquen
    cambio de su domicilio habitual;

c)  Renglón 0.6.1.-303 de los siguientes Programas:
 -  1.01, "Administración de la Política Económica y
    Financiera"-N$ 7:000.000,00 (nuevos pesos siete
    millones).
 -  1.02, "Control Interno y Contabilidad General de la
    Administración Interna del Estado"-N$ 5:000.000,00 (nuevos
    pesos cinco millones).
 -  1.04, "Asesoramiento y Contralor Intermitente"-N$
    5:000.000,00 (nuevos pesos cinco millones).
 -  1.05, "Servicio de Pagaduría de la Administración
    Central"-N$ 596.000,00 (nuevos pesos quinientos noventa y
    seis mil).
 -  1.08, "Recaudación de ingresos provenientes de Loterías y
    Quinielas"-N$ 2:360.000,00 (nuevos pesos dos millones
    trescientos sesenta mil);
d)  Rubro 3 del siguiente Programa:
    1.04, "Asesoramiento y Contralor Intermitente"-
    N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un millón) para el pago de
    viáticos.
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