Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

  Las asignaciones autorizadas en los presupuestos de los organismos
estatales comprendidos en la Sección XIV de la Constitución no obligan a
la realización de los correspondientes gastos los cuales se efectuarán en
la medida que lo exijan los programas, proyectos y actividades a que estén
destinados, teniendo en cuenta la efectiva disponibilidad de fondos.
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