Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 El 5% (cinco por ciento) de comisión establecido por el inciso segundo
del artículo 3º de la ley 9.892, de 1º de diciembre de 1939, alcanzará a
todos los funcionarios que recauden por concepto de prestaciones en las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública. En el caso de que la
recaudación se realice como consecuencia de la intervención de los
Inspectores de la División de Usuarios y Recaudación, la comisión se
repartirá por partes iguales entre el funcionario recaudador y el
funcionario Inspector.

 Esta comisión liquidará con cargo a los proventos recaudados.
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