Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

    El Poder Ejecutivo dispondrá la emisión de esta deuda y su
amortización se hará mediante una cuota del 3% (tres por ciento) anual con
un año de gracia y por sorteo. El interés será del 5% (cinco por ciento)
anual pagadero semestralmente.


                              CAPITULO II

                            Funcionamiento
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