Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

Sustitúyese el artículo 43 del decreto-ley 14.206, de fecha 6 de junio de
1974, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "Ningún funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores
    podrá ser destinado a prestar servicios en el exterior, salvo
    en los casos de cargos de particular confianza, sin que
    acredite una antigüedad mínima de dos años en el desempeño de
    funciones en  la Cancillería".
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