Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 Los funcionarios del Programa 1.02 "Publicaciones Oficiales y Servicio de
Impresiones para la Administración Pública" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" percibirán una compensación mensual líquida de N$
2.000,00 (nuevos pesos dos mil) que se incluirá en el respectivo renglón
presupuestal.
 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes a partir del 1º de marzo de 1985.
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