Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

    Hasta tanto se establezcan en la ley de Presupuesto Nacional, fíjanse
las dotaciones mensuales de los siguientes cargos:

a) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, igual a la del
Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo;

b) Ministros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral y Rector
de la Universidad de la República, igual a la del cargo de Ministro
Secretario de Estado;

c) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República igual
a la del cargo de Subsecretario de Estado.

  A dichas dotaciones se adicionarán las siguientes partidas de gastos de
representación:

a) Presidentes del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral y Rector de
la Universidad de la República igual al 50% (cincuenta por ciento) de la
del cargo de Ministro Secretario de Estado.
b) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, igual al
50% (cincuenta por ciento) de la del cargo de Subsecretario de Estado.

  A las remuneraciones establecidas precedentemente sólo podrán acumularse
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y demás
retribuciones legalmente autorizadas.
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