Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

    Fíjanse a partir del 1º de abril de 1985, las primas por matrimonio y
nacimiento en N$ 7.000 (nuevos pesos siete mil), cada una, las que se
actualizarán automáticamente en función de los incrementos que experimente
el salario mínimo nacional con posterioridad a esa fecha.
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