Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Fíjase con cargo a Rentas Generales, una partida por única vez, de hasta
N$ 1.900:000.000 (nuevos pesos mil novecientos millones) que se asignará a
los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas
para la ejecución del Programa Solidario de Emergencia (decreto 228/985 de
12 de junio de 1985). El Poder Ejecutivo reglamentará la distribución de
esta partida, dándose cuenta a la Asamblea General.
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