Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Asígnase al Banco Hipotecario del Uruguay para el Ejercicio 1985, un
subsidio de hasta N$ 2.200:000.000,00 (nuevos pesos dos mil doscientos
millones) con destino al Plan Nacional de Viviendas. El Poder Ejecutivo
podrá disponer su anticipo mensual, sobre la base de las proyecciones
estimativas que al respecto efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas.
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