Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Facúltase al Poder Ejecutivo, a disponer, por el Ejercicio 1985, de hasta
N$ 320:000.000 (nuevos pesos trescientos veinte millones) para brindar
asistencia financiera para pago de sueldos, gastos e inversiones y de
hasta N$ 350:000.000 (nuevos pesos trescientos cincuenta millones) para el
pago de los aportes patronales, durante el Ejercicio 1985 a los Gobiernos
Departamentales del interior que hayan solicitado recursos al Poder
Ejecutivo al 30 de junio de 1985.

 El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y en base a las previsiones presentadas por las Intendencias
Municipales efectuará la distribución pertinente y dará cuenta a la
Asamblea General.
Ayuda