Fecha de Publicación: 24/09/1985
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

    Fíjase el monto global máximo de inversiones de los siguientes Incisos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución:

  Inciso 17. Tribunal de Cuentas: N$ 900.000 (nuevos pesos novecientos
mil).

  Inciso 18. Corte Electoral: N$ 2:160.000 (nuevos pesos dos millones
ciento sesenta mil).

  Inciso 25. Administración Nacional de Educación Pública: N$ 514:600.000
(nuevos pesos quinientos catorce millones seiscientos mil).

  Inciso 26. Universidad de la República: N$ 200:400.000 (nuevos pesos
doscientos millones cuatrocientos mil).

   Los organismos establecidos precedentemente deberán, dentro del término
de noventa días a partir de la publicación de la presente ley, comunicar
a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto la apertura de los créditos por programa y proyecto.
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