La Oficina Nacional del Servicio Civil tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Asesorar preceptivamente a la Administración Central, Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación y evaluación
de la política de administración de personal. Asimismo, asesorará a
los Gobiernos Departamentales y demás Organos del Estado que lo
soliciten.
b) Asesorar a los referidos organismos de la Administración Pública en la
organización y funcionamiento de sus dependencias, la racionalización
de los métodos y procedimientos de trabajo y de los sistemas de
información necesarios. Este asesoramiento será preceptivo o
facultativo del órgano asesorado, según lo establecido en el literal
anterior.
c) Establecer los planes y programas de capacitación de los funcionarios
públicos, en función de las necesidades de los diferentes organismos y
conforme a los principios de la carrera administrativa.
d) Organizar el Registro Nacional de Funcionarios Públicos y realizar
censos periódicos a fin de mantenerlo actualizado.
e) Proyectar, con arreglo a las disposiciones estatutarias generales y,
en su caso, a las particulares de cada Ente Autónomo, las normas
destinadas a que la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, seleccionen y designen a su personal
mediante concursos de oposición o de méritos. Cada órgano, en la
esfera de su competencia, podrá ponerlas en vigencia por vía
reglamentaria.
f) Formular y actualizar el sistema de clasificación y descripción de los
cargos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
g) Asesorar al Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, en la fijación de una política en materia de
remuneraciones y escalafones.
h) Recabar de todos los organismos estatales los informes que considere
necesarios para el cumplimiento de su cometido y el ejercicio de sus
atribuciones.
i) Realizar los estudios e investigaciones que estime convenientes sobre
las materias de su competencia, así como sobre los temas que le
requieran los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los Entes
Autónomos, los Servicios Descentralizados o los Gobiernos
Departamentales, en su caso.
j) Redistribuir, entre otras reparticiones públicas, en acuerdo con las
mismas, los funcionarios que le fueren propuestos para ese objeto,
por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales
El funcionario redistribuido mantendrá todos los derechos que, con
arreglo a su carrera administrativa, tenía en la oficina de origen.
Lo dispuesto en el inciso primero, tendrá vigencia durante el plazo de
un año contado desde la instalación de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.