Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 69

  Los Juzgados Letrados de Familia entenderán, en primera instancia:

  En las cuestiones atinentes al nombre, estado civil y capacidad de las
personas y a las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros
de la familia legítima y natural fundadas en su calidad de tales, como:

 a) Las reclamaciones y contestaciones de filiación legítima y natural y
    de posesión de estado civil.
 b) Las acciones referentes al matrimonio y a la situación de los
    cónyuges; separación de cuerpos, divorcio, nulidad del matrimonio.
 c) Las pensiones alimenticias y régimen de visitas.
 d) La guarda, tutela, administración de los peculios de los hijos,
    suspensión, limitación, pérdida y restitución de la patria potestad.
 e) Emancipación, habilitación de edad y venia de disposición de
    bienes.
 f) El irracional disenso de los padres para contraer matrimonio.
 g) Adopción y legitimación adoptiva.
 h) Declaración de incapacidad, curatela y ausencia.
 i) Régimen matrimonial de bienes.
 j) El procedimiento sucesorio.

Ayuda