Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 67

  Los Juzgados Letrados de Menores entenderán en todos los procedimientos
preventivos, educativos y correctivos a que den lugar los hechos
antisociales cometidos por menores y de las situaciones de abandono.

        
                                 SECCION V

                                    1

         De los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil
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