CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.
Pueden prorrogar competencia todas las personas que, según la ley, son hábiles para estar en juicio por sí mismas; y por las que no lo son, pueden prorrogarla sus representantes legales. El Procurador no necesita facultad especial para prorrogar competencia.Ayuda