Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 12

  Pueden prorrogar competencia todas las personas que, según la ley, son
hábiles para estar en juicio por sí mismas; y por las que no lo son,
pueden prorrogarla sus representantes legales.
  El Procurador no necesita facultad especial para prorrogar competencia.
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