Fecha de Publicación: 08/07/1985
Página: 81-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1985.

Artículo 103

 Si se trata de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia se procederá
de acuerdo al artículo 57, y si se trata de un Ministro de alguno de los
Tribunales de Apelaciones, de acuerdo con los artículos 62 y 63.
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