Fecha de Publicación: 20/06/1985
Página: 539-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 15.746

Se sustituyen disposiciones de la ley 15.739, Ley de Emergencia para la Enseñanza

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay reunidos en Asamblea General,

                           DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el parágrafo segundo del artículo 33 de la ley 15.739, de 28 de marzo de 1985, por el siguiente: 
   
"Una vez recibido los padrones, la Corte Electoral los hará publicar por
una sola vez en el "Diario Oficial" y los pondrá de manifiesto en sus
oficinas por el término de diez días hábiles de todo lo cual se dará
noticia por la prensa y demás medios de difusión. Cada Facultad, 
instituto o servicio asimilado a Facultad, pondrá igualmente de 
manifiesto por el mismo término, en lugares destinados a dar noticia de sus resoluciones, los padrones habilitados para votar en el respectivo organismo docente".

SANGUINETTI.- ADELA RETA.- CARLOS MANINI RIOS.- MARIO C. FERNANDEZ.-
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- JORGE SANGUINETTI.-
CARLOS JOSE PIRAN.- RENAN RODRIGUEZ.- RAUL UGARTE ARTOLA.- ROBERTO VAZQUEZ
PLATERO.
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