Fecha de Publicación: 06/05/1985
Página: 147-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.741

Se suspenden hasta el 15 de mayo de 1985 las ejecuciones a productores agropecuarios o industriales o comerciantes.

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental, del Uruguay, reunidos en Asamblea General.


                               DECRETAN:

Artículo 1

  Suspéndese hasta el 15 de mayo de 1985 la ejecución de las providencias
que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados
judicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias o
prendarias extrajudiciales. Dicha suspensión tendrá lugar en los casos de
ejecuciones tendientes al cobro de deudas contraídas con posterioridad al
1º de julio de 1978 por productores agropecuarios o industriales o por
comerciantes, sus codeudores, fiadores y avalistas.
  No quedarán comprendidas en la suspensión del inciso precedente, las
ejecuciones de créditos originados en relaciones laborales.  

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- CARLOS JOSE PIRAN.- ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO.- ADELA RETA.
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