Ley 15.741
Se suspenden hasta el 15 de mayo de 1985 las ejecuciones a productores agropecuarios o industriales o comerciantes.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental, del Uruguay, reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
Artículo 1
Suspéndese hasta el 15 de mayo de 1985 la ejecución de las providencias
que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados
judicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias o
prendarias extrajudiciales. Dicha suspensión tendrá lugar en los casos de
ejecuciones tendientes al cobro de deudas contraídas con posterioridad al
1º de julio de 1978 por productores agropecuarios o industriales o por
comerciantes, sus codeudores, fiadores y avalistas.
No quedarán comprendidas en la suspensión del inciso precedente, las
ejecuciones de créditos originados en relaciones laborales.
SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- CARLOS JOSE PIRAN.- ROBERTO
VAZQUEZ PLATERO.- ADELA RETA.