Fecha de Publicación: 25/04/1985
Página: 77-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

   La adquisición y enajenación a título oneroso, gravamen o afectación
con derechos reales, de bienes inmuebles por parte de la Administración
Nacional de Educación Pública, deberán ser resueltas en todos los casos
por cuatro votos conformes, previa consulta a los Consejos desconcentrados
cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las
enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos del
Consejo Directivo Central.
Ayuda