La orden de libertad se cumplirá también respecto de las personas
detenidas en aplicación de medidas prontas de seguridad legítimas, por
haber sido adoptadas por una autoridad de facto y no comunicadas a la
Asamblea General ni a la Comisión Permanente, o en virtud de otra decisión
administrativa, cualquiera haya sido el órgano o la autoridad de que
hubiere emanado y en lugar de reclusión en que se hubiere cumplido.