Fecha de Publicación: 22/03/1985
Página: 347-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 10/05/1985.

Artículo 10

   La orden de libertad se cumplirá también respecto de las personas
detenidas en aplicación de medidas prontas de seguridad legítimas, por
haber sido adoptadas por una autoridad de facto y no comunicadas a la
Asamblea General ni a la Comisión Permanente, o en virtud de otra decisión
administrativa, cualquiera haya sido el órgano o la autoridad de que
hubiere emanado y en lugar de reclusión en que se hubiere cumplido.  
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