Fecha de Publicación: 24/05/1973
Página: 407-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 14.128 

   Se declara de utilidad pública la expropiación de un inmueble ubicado
en la ciudad de Montevideo, donde reside la poetisa nacional Juana de Ibarbourou.

   Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Declárese de utilidad pública la expropiación del inmueble Padrón 
N.o 87.930, ubicado en la Avenida 8 de Octubre N.o 3063 de la ciudad de Montevideo, donde reside la poetisa nacional doña Juana de Ibarbourou.

Artículo 2

   Otórgase a la señora Juana de Ibarbourou el usufructo del inmueble a 
que se alude en el artículo anterior, siendo de aplicación al caso lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 500 del Código Civil.

Artículo 3

   Al término del usufructo constituído en el artículo 2.o de la presente
ley, el Poder Ejecutivo establecerá en la finca un Museo y Biblioteca destinados a honrar y recordar el nombre y la obra de doña Juana de Ibarbourou.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo tomará de Rentas Generales las cantidades 
necesarias para el pago de la expropiación dispuesta en el artículo 1.o 
de la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de mayo 
de 1973.

   JORGE SAPELLI, Presidente.- Mario Farachio, Secretario.

    Ministerio de Educación y Cultura.

                                        Montevideo, 17 de mayo de 1973. 

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 







       



BORDABERRY.- JOSE MARIA ROBAINA ANSO.
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