Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

   Determínase que corresponde a la Escuela Naval, con carácter nacional 
y exclusivo, la expedición de los títulos de Capitán Mercante, Piloto 
Mercante e Ingeniero Mercante, a los que hayan cumplido con aprobación 
los programas y cursos correspondientes a la Escuela de Oficiales de la 
Marina Mercante.

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