Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

   Los Jefes de Reparticiones del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" cuyas actividades sean de carácter comercial, podrán ser Ordenadores Primarios de Gastos o Inversiones hasta los límites autorizados por las normas legales a los Comandantes en Jefe, cuando así
lo disponga el Poder Ejecutivo.

Ayuda