Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

   A los efectos de la liquidación del aguinaldo para el personal militar
dispuesto por la Ley número 12.801, de 30 de noviembre de 1960 y sus 
modificativas, se tomarán como básicas todas las asignaciones sujetas a 
montepío.

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