Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

   Las economías que se produzcan en los Rubros de Dietas dentro del Inciso 3 "Ministerio de Defensa Nacional" al cierre de cada ejercicio económico, podrán ser utilizadas por los referidos organismos en el ejercicio siguiente para adquirir material de enseñanza y equipamiento.

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