Agrégase al artículo 216 de la Ley número 13.637, de 21 de diciembre
de 1967, el siguiente inciso:
"d) El no pago de la tasa indicada y el no cumplimiento de las normas
reglamentarias, dará lugar a la detención de la nave por parte de la
autoridad encargada de la aplicación y cobro de dicha tasa. La
mencionada acción se prolongará hasta tanto no se efectúe el pago
correspondiente".