Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

   Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional a enajenar total o 
parcialmente, los bienes inmuebles y sus mejoras, pertenecientes al 
dominio privado estatal y afectados a dicho Ministerio, que sirvan o 
hayan de servir de asiento a viviendas y construcciones, realizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Nº 13.728, de 17 
de diciembre de 1968 y concordantes, o financiadas con créditos de 
Organismos Públicos.

   Las enajenaciones se realizarán por intermedio de la Comisión de Vivienda de las Fuerzas Armadas a favor de beneficiarios que reúnan las 
condiciones establecidas en el artículo 66 de la Ley Nº 13.640, de 26 de 
diciembre de 1967.

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