Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   La centralización de bienes en el inventario general que prevé la ley de Contabilidad y Administración Financiera, no será de aplicación para 
aquellos de carácter bélico. Corresponde al Ministerio de Defensa 
Nacional determinar este último carácter, previo asesoramiento de su Contaduría Central.

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