Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

   Los cargos del Servicio de Investigación y Análisis del Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas podrán ser ocupados por Médicos, Farmacéuticos u Odontólogos, equiparados a los grados correspondientes. Los titulares de estos cargos serán confirmados o renovados quinquenalmente mediante concurso.

   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los 
sesenta días de la fecha de publicación de esta ley.

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