Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   Los actuales titulares de los cargos mencionados en los artículos 64, 65, 68, 75, 76 y 101 con excepción de los que opten por pasar a listas 
de disponibilidad, podrán continuar en el desempeño de los mismos por un 
período de cinco años desde la fecha de publicación de la presente ley.

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