CONSEJO DE MINISTROS
Los actuales titulares de los cargos mencionados en los artículos 64, 65, 68, 75, 76 y 101 con excepción de los que opten por pasar a listas de disponibilidad, podrán continuar en el desempeño de los mismos por un período de cinco años desde la fecha de publicación de la presente ley.Ayuda