Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

   Las vacantes en los grados de personal subalterno del Escalafón de Nurses que resulten de los efectivos establecidos en esta ley, se 
llenarán por una sola vez, con el personal que posea título habilitante para ejercer la función y que, por aplicación de los artículos 53 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, 38 de la Ley Nº 13.737, de 9 
de enero de 1969 y 44 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, haya
obtenido estado militar.

   Si el personal que se menciona en el inciso anterior resulta insuficiente para llenar el total de vacantes referenciadas, las mismas podrán llenarse, por una sola vez, con personal proveniente de los Escalafones Aab y Ac del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que reúna las condiciones habilitantes comprobadas mediante pruebas de 
suficiencia equivalentes a las pruebas de concurso de ingreso al 
Escalafón de Nurses. Suprímense las vacantes que se produzcan por aplicación de este inciso.

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