Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 711

   Sin perjuicio de los recursos autorizados por leyes anteriores, en 
especial por la Ley Nº 13.966, de 4 de junio de 1971, para la ejecución 
de obras de los puentes sobre las lagunas: José Ignacio, Garzón y Rocha o nuevos trazados o estudios que realice el Ministerio de Obras Públicas, y que sustituyan los mismos por estimarlos tanto en su costo, como en la consideración de orden técnico favorable a los intereses de todo orden, autorízase al citado Ministerio a tomar las providencias necesarias para que las obras que se realicen no modifiquen el libre juego de las aguas interiores y oceánicas y a disponer la conservación adecuada de sus 
barras para mantener su equilibrio natural.

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