Sin perjuicio de los recursos autorizados por leyes anteriores, en
especial por la Ley Nº 13.966, de 4 de junio de 1971, para la ejecución
de obras de los puentes sobre las lagunas: José Ignacio, Garzón y Rocha o nuevos trazados o estudios que realice el Ministerio de Obras Públicas, y que sustituyan los mismos por estimarlos tanto en su costo, como en la consideración de orden técnico favorable a los intereses de todo orden, autorízase al citado Ministerio a tomar las providencias necesarias para que las obras que se realicen no modifiquen el libre juego de las aguas interiores y oceánicas y a disponer la conservación adecuada de sus
barras para mantener su equilibrio natural.