Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 710

   Incorpórase al Fondo Nacional de Inversiones, Cuenta "Inversiones 
Estatales Ministerio de Economía y Finanzas", una partida de hasta 
$ 1.000 millones (mil millones de pesos) con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado para recuperación del parque de tracción y de la infraestructura.

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