Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

   Las vacantes de personal subalterno de los Cuerpos de Sanidad del 
Programa 3.06, "Salud Militar", que resulten de los efectivos 
establecidos en esta ley serán llenadas, por una sola vez, con el
personal militar que haya aprobado los cursos correspondientes y preste servicios de las diferentes especialidades, en el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

   Si el personal que se menciona en el inciso anterior resulta insuficiente para llenar el total de las vacantes referenciadas, las mismas podrán llenarse, por una sola vez, con personal proveniente de los Escalafones AaB y Ac del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que reúnan las condiciones habilitantes comprobadas mediante prueba de suficiencia.

   Suprímense las vacantes que se produzcan por aplicación del inciso 
anterior.

   El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los sesenta 
días de la fecha de publicación de la presente ley.

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