Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 701

   Las partidas indicadas en los Programas del Plan Nacional de Inversiones para el quinquenio 1973-1977, serán la base para la adjudicación de las obras que se autoricen por contrato.

   El crédito establecido en dichos Programas para el año 1973, se considera la alícuota autorizada como inversión del año.

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