A los efectos de la aplicación del artículo 348 de la Ley Nº 10.050,
de 18 de setiembre de 1941 (Ley Orgánica Militar), modificado por la Ley
Nº 10.757, de 27 de julio de 1946 y el artículo 135 de la Ley Nº 10.808,
de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Marina), sólo se computarán, para el personal equiparado, los años de servicios prestados en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.