Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 699

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 389 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el Banco de la República Oriental del Uruguay, 
adelantará al Ministerio de Obras Públicas hasta dos duodécimos del total previsto para el Ejercicio en el Presupuesto de Requerimientos Financieros.

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