Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 696

   Modifícase el artículo 387 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, sustituido por el artículo 297 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero 
de 1969, por el siguiente:

"Artículo 387.- El Fondo Nacional de Inversiones será administrado 
mediante una cuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, abierta en cuatro cuentas secundarias que se denominarán: "Inversiones 
del Ministerio de Obras Públicas", "Inversiones Estatales del Ministerio de Economía Y Finanzas", "Inversiones de los Gobiernos Departamentales para Obras Públicas" y "Fondo Energético Nacional".

   Los recursos previstos en los numerales 1) a 10) del artículo 385 de esta ley, quedarán afectados a la cuenta secundaria "Inversiones del Ministerio de Obras Públicas", sin perjuicio de la afectación que se acuerde del producido de los recursos en el numeral 11) del citado artículo.

   En dicha cuenta secundaria el Banco de la República Oriental del Uruguay verterá directamente el producido de las mencionadas rentas, a medida que las mismas sean depositadas por las Agencias Recaudadoras".

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