Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 690

   Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir e incorporar a la Armada 
Nacional un buque balizador y un buque oceanográfico, cuyas reparaciones 
y equipamiento se atenderá con cargo a las partidas previstas en el Programa 3.16.

Ayuda