Modifícase el artículo 242 de la Ley número 13.318, de 28 de
diciembre de 1964, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 242. Autorízase la copia fotográfica y microfilmada de los
expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás Organismos Públicos, y la destrucción de los documentos originales, cuando ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dictará el Poder Ejecutivo para resguardar
el Patrimonio histórico y artístico de la Nación.
Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a
todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas
por las Direcciones de las respectivas Oficinas".
FONDO NACIONAL DE INVERSIONES