Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 688

   Modifícase el artículo 242 de la Ley número 13.318, de 28 de 
diciembre de 1964, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 242. Autorízase la copia fotográfica y microfilmada de los 
expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás Organismos Públicos, y la destrucción de los documentos originales, cuando ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dictará el Poder Ejecutivo para resguardar 
el Patrimonio histórico y artístico de la Nación.

   Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a 
todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas 
por las Direcciones de las respectivas Oficinas".


                      FONDO NACIONAL DE INVERSIONES 



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