Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 685

   Modifícase el inciso 1° del artículo 441 de la Ley Nº 13.640, de 26 
de diciembre de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma: 

"Las necesidades adicionales de personal de los Ministerios, Entes 
Autónomos y Servicios Descentralizados, que no hayan sido contemplados en los respectivos Programas presupuestales, serán cubiertas con 
funcionarios de la Administración Central y Descentralizada que tengan excedente de personal".

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