Modifícase el inciso 1° del artículo 441 de la Ley Nº 13.640, de 26
de diciembre de 1967, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Las necesidades adicionales de personal de los Ministerios, Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados, que no hayan sido contemplados en los respectivos Programas presupuestales, serán cubiertas con
funcionarios de la Administración Central y Descentralizada que tengan excedente de personal".