Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 684

   Las necesidades adicionales de personal técnico o especializado que no 
hayan sido contempladas en los respectivos Programas Presupuestales, podrán ser cubiertas con funcionarios de otros escalafones que hubieran sido declarados excedentes por la Administración Central, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.

   A los efectos señalados, previa aceptación expresa de los funcionarios, y oída la Oficina Nacional del Servicio Civil, dichas necesidades serán 
cubiertas mediante el inmediato traslado provisorio de aquéllas.

   En los casos a que se refiere el presente artículo, con informe de la 
Contaduría General de la Nación, o en su caso, los respectivos Servicios, se incluirán en los Presupuestos las modificaciones tendientes a la regularización definitiva de los funcionarios a los programas correspondientes.

   En ningún caso la incorporación podrá causar lesión al derecho a la 
carrera administrativa de los funcionarios de la oficina de destino. 
  
   Dispuesto el traslado, el funcionario percibirá como mínimo la remuneración correspondiente al último cargo del escalafón al que se incorpora. En caso de que la remuneración sea superior a la del cargo de origen, la diferencia se abonará con cargo al renglón 079 del Programa de destino, a cuyos efectos se habilitarán las partidas correspondientes.

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