Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 680

   La Partida para Beneficios Sociales de los Incisos 23, 24, 25 y 26 se 
ajustará - siempre que fuere necesario - por la Contaduría General de la Nación, a solicitud del Organismo, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República.

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