Fecha de Publicación: 20/03/1973
Página: 641-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 677

   En todos los casos de declaración de utilidad pública, a los efectos 
expropiatorios, dispuestos por esta ley, y las que en el futuro se 
sancionen, las expropiaciones respectivas deberán decretarse dentro del plazo de un año a partir de la fecha de su publicación.
   
   Este plazo podrá prorrógarse en 6 (seis) meses en casos 
excepcionales, debidamente fundados por el Poder Ejecutivo.

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